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viernes, 24 de mayo de 2013

Aeropuerto Regional de Villa María - Un excelente destino para una navegación


AEROPUERTO REGIONAL DE VILLA MARÍA “Pte. Dr. Nestor C. KIRCHNER”

INFORMACIÓN DE INTERÉS
PARA LOS USUARIOS Y AFICIONADOS DE LA ACTIVIDAD AÉREA



El Aeropuerto Regional de Villa María “PTE. DR. NESTOR C. KIRCHNER”, se encuentra ubicado aproximadamente en el km. 149 de la Ruta Nacional 158, a unos 9 km al norte de dicha ciudad en la Provincia de Córdoba dentro de la Jurisdicción de la Dirección Regional Noroeste. 

El Aeropuerto/Aeródromo opera en la actualidad como PÚBLICO NO CONTROLADO con las siguientes especificaciones técnicas, dicha información se puede obtener en:  http://ais.anac.gov.ar/notam, página oficial de la ANAC. 

Código de identificación ANAC.: VMR
Identificación de lugar O.A.C.I.: SAOV
Código IATA: VMA
Coordenadas Geográficas: 32º19´36”S-063º13´42” W
COTA: 202 Mts.
RWY: 02/20 1800X30 Hormigón 16/R/C/Y/U
Umbral 02 desplazado 160 m. por obstáculo permanente.
Dispone de ILE.
Horario de Operación: HJ
Operaciones Nocturnas: O/R (A Requerimiento con 3 hs. de antelación)

Información Adicional:

PPAL 123,5 MHZ – Canal de llamada General
Servicio: AVGAS 100LL – JET A1
Precaución: Antena con una altura aproximada de 90 m. a una distancia de 2,5 km de la prolongación del umbral 02.
Normas Generales: Las operaciones se realizaran de acuerdo con las reglas generales de vuelo, las reglas de vuelo visual y los procedimientos aplicables a las operaciones en aeródromos no controlados ubicados fuera de zona de control y establecidas en la reglamentación aeronáutica vigente.

Teléfonos: 

TELEFONO AERODROMO: 54 (0353) 4618189
JEFATURA AERODROMO: (03537) 15670107 - (0351) 15-3670368
ADMINISTRACION DE AERÓDROMO: (0353) – 4618194 – (0353) 15-4225362

ENCARGADO PLANTA DE COMBUSTIBLE: (0342) – 15-5454914


Información de interés: 

En la actualidad, el Aeropuerto Regional de Villa María opera:
- Transporte Aerocomercial: La Empresa MACAIR JET opera tres frecuencias semanales Córdoba - Villa María - Aeroparque, con aeronaves JESTREAM 32 de 19 plazas.
- Aviación General: Aeronaves del Aeroclub de Villa María
- Aviación Escuela: Se imparte instrucción a alumnos en la Escuela de Vuelo del Aeroclub de Villa María y se reciben aeronaves de las Escuelas de Vuelo de Coronel Olmedo, Morón, Rosario, Alta Gracia, etc.



Escuela de vuelo "Pichones de Albatros": Clase 11 Tema: Circuito de tránsito de aeródromo


jueves, 23 de mayo de 2013

Libro Aeródromos & Aeropuertos en la ciudad de Córdoba

Los Cordobeses pueden ver mis libros en "El Mundo del Libro"  
Calle Obispo Trejo y Deán Funes

- Aeródromos & Aeropuertos en vidriera - 





Resolución ANAC 405/2013 - Reducción en un 25% el monto de la multa si se presenta voluntariamente ante el incumplimiento del plazo fijado para las inscripciones ante el Registro Nacional de Aeronaves


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 405/2013
Bs. As., 16/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0010006/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 reglamentario del Código Aeronáutico, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º inciso 21 del Decreto Nº 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 de Faltas e Infracciones Aeronáuticas contempla y sanciona la inscripción tardía de los derechos sobre aeronaves, previstos por el Artículo 45 inciso 1 del Código Aeronáutico.

Que el Decreto Nº 4.907 de fecha 23 de junio de 1.973 reglamentario del Registro Nacional de Aeronaves establece en el Artículo 23 que: “Toda transferencia de dominio de una aeronave, deberá ser inscripta en el registro dentro del término de TREINTA (30) días de celebrado el contrato de compraventa u otros contratos o actos que lo acrediten. Transcurrido ese término y sin perjuicio de las sanciones administrativas que se apliquen solidariamente al vendedor y al comprador, el registro suspenderá la vigencia de la matrícula de la aeronave hasta tanto se cumpla con la inscripción pertinente. Para los contratos celebrados en el extranjero los TREINTA (30) días se contarán desde la fecha de ingreso de la aeronave al país”.

Que el incumplimiento en término de la obligación de inscripción da origen a la sustanciación de un procedimiento sumario y en su caso, a la aplicación de la sanción de multa prevista en el Decreto Nº 2352/83.

Que debido a una diversidad de causas, gran cantidad de las tramitaciones tendientes a concretar las aludidas inscripciones se inician con exceso del plazo legal establecido.

Que en las actuaciones sumariales originadas por las inscripciones tardías antes mencionadas no se controvierten hechos de naturaleza compleja tratándose, en principio, de una simple verificación de fechas. Por tal motivo los infractores, en la mayoría de los casos, están en posición de discernir de manera rápida y sencilla sobre si su accionar ha sido o no ajustado a lo normado y si poseen alguna causa que los exima de su responsabilidad.

Que es por ello frecuente que al inicio del procedimiento sumarial, los interesados suelan manifestar su voluntad de pagar el monto de la multa sin esperar a la conclusión de las actuaciones con los inconvenientes que ello les acarrea o bien que ni siquiera formulen descargo alguno.

Que también puede observarse en otros casos que una vez concluidas las actuaciones sumariales los interesados se avengan directamente al pago de la multa sin recurrir el acto administrativo que la impuso.

Que desde el punto de vista de la Administración, la necesidad de tramitar hasta su finalización la gran cantidad de sumarios que se generan por el motivo señalado produce un dispendio de actividad, recursos económicos y humanos.

Que es por ello que distintos regímenes infraccionales (nacionales, provinciales y municipales) tienen incorporada para las infracciones de menor cuantía la posibilidad del pago voluntario de las multas que pudieran corresponder sin su juzgamiento. Tal como ocurre en los casos de las infracciones de tránsito, del régimen de seguridad del trabajo y otros.

Que la doctrina en materia de Derecho Administrativo Sancionador de modo uniforme distingue entre infracciones de carácter leve, grave y muy grave, siendo las infracciones por las inscripciones tardías de las modificaciones al dominio a todas luces de carácter leve por implicar sólo una mínima transgresión o lesión al orden o interés general.

Que el Artículo 50 del Código Aeronáutico establece que tales inscripciones sólo tienen un carácter declarativo frente a terceros y por lo tanto no le son oponibles hasta que ello ocurra.

Que, por su parte los Artículos 66 y 67 del Código Aeronáutico estructuran todo el régimen de responsabilidad derivado de uso de una aeronave en la figura del explotador, siendo el mismo el titular del dominio, salvo en los casos en que ha transferido esa calidad por contrato inscripto.

Que en consecuencia, mientras una modificación en el dominio de una aeronave no se encuentra inscripta no puede ser oponible a ningún tercero —incluyendo la propia Administración Pública— por ningún efecto o causa.

Que todo lo precedentemente señalado, hace conveniente ofrecer a los administrados la posibilidad de un reconocimiento voluntario de la infracción incurrida sin la sustanciación de sumario administrativo y el pago voluntario de una multa reducida.

Que el citado Decreto Nº 2.352 no establece mínimos para imponer la sanción de multa en cada una de las infracciones que contempla, por lo que su monto al quedar librado a la discrecionalidad de la administración podría también ser reducido sin inconveniente.

Que el sistema del pago voluntario de las multas impuestas por inscripciones tardías fue oportunamente adoptado mediante la Disposición Nº 183 de fecha 14 de septiembre de 1998 de la entonces DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD del ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA (de quién dependía el REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES) sin que mediara inconveniente u oposición alguna de los administrados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase una reducción del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en el monto de la sanción de multa que corresponda, según cada caso, al juzgamiento de las infracciones por aplicación de lo establecido en el Artículo 30 inciso 21 del Decreto Nº 2.352 de fecha 9 de septiembre de 1983 de Faltas e Infracciones Aeronáuticas por incumplimiento del plazo fijado para las inscripciones ante el Registro Nacional de Aeronaves establecidas en el Artículo 45 inciso 1º del Código Aeronáutico, para el caso del reconocimiento voluntario del presunto infractor de la conducta imputada y el pago de la multa correspondiente.

ARTICULO 2º — Notifíquese a los imputados lo dispuesto precedentemente conjuntamente con el inicio del sumario; a quienes deberá hacérsele saber que deberán efectivizar el pago voluntario de la multa reducida aplicable dentro del plazo de DIEZ (10) días establecido en el Artículo 24 del citado Decreto Nº 2.352/83 bajo apercibimiento de continuar las actuaciones administrativas sin más trámite y por el solo vencimiento de dicho plazo.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

Resolución ANAC 420/2013 - Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E)

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 420/2013
Bs. As., 17/5/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0074537/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex - Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.

Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº 8984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (L.A.R.) 67 del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.).

Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) dispone que “La ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos estipulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional”.

Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la A.N.A.C. procedió a la verificación de los profesionales, con resultado favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnanse a partir del 1 de enero de 2013 como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.) al personal mencionado en el Anexo adjunto a la presente Resolución.
ARTICULO 2° —  Para el cumplimiento de sus funciones, los A.M.E. designados se regirán por las normas establecidas en la citada Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a los interesados, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que estipulan las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 67, Subparte A, Sección 67.39, por lo tanto son designados como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.).

Apellido y NombreD.N.I.UbicaciónNº de Registro AME
MONTERO, Luis Oscar4.300.441Río Grande, Tierra del Fuego00001
ARIZAGA, Daniel Emilio7.927.396Resistencia, Chaco00002
BRAVO, Carlos Octavio12.280.917Azul, Buenos Aires00003
CASAÑAS, Ricardo Gabriel13.925.084Santa Fe, Santa Fe00004
CORDOBA, Edgardo Alberto7.992.060Neuquén, Neuquén00005
CROSTA, Maria Elena24.367.684Huinca Renancó, Córdoba00006
GIL, Juan Osvaldo9.444.850La Plata, Buenos Aires00007
HANNA, Christian Rodrigo22.908.191Rosario, Santa Fe00008
ISA, Walter Alejandro20.307.244Santiago del Estero, Santiago del Estero00009
MAZZUCO, Rodolfo Luis20.575.535Neuquén, Neuquén00010
OGGERO, Gustavo Rafael18.067.760San Lorenzo, Santa Fe00011
RAPANA IRIBARREN, Gustavo Edgardo11.736.434Miramar, Buenos Aires00012
RONCONI, Raúl Eduardo10.693.161Urdinarrain, Entre Ríos00013
TORRELLAS, Enrique Pablo11.472.167Merlo, Buenos Aires00014
VACA, Carlos Alberto11.914.455Río Colorado, Río Negro00015
VARELA Julio16.162.459San Rafael, Mendoza00016
RUBIO, Angel Guillermo4.401.828CABA00017
MONTANO, Mario Julio11.361.606Bahía Blanca, Buenos Aires00018
TROISE, Emilio Virgilio Carlos12.980.445Pilar, Buenos Aires00019
WILLENER, Norberto Orlando16.303.687Rafaela, Santa Fe00020
CASTAÑO, Tulio Raúl11.875.529Tandil, Buenos Aires00021
DIALISSANDRO, Valeria Norma22.923.215Lomas de Zamora, Buenos Aires00022
MESTRES, Jorge Alberto13.435.976Marcos Juárez, Córdoba00023
BONACORSI, Mario Alberto5.511.960Chivilcoy, Buenos Aires00024
RODRIGUEZ REY, Roberto Olegario7.080.300San Miguel de Tucumán, Tucumán00025
ARABEL, Ricardo Aníbal7.680.221Salta, Salta00026
Se guarda archivo de la respectiva documentación en el Departamento de Evaluación Médica de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).

miércoles, 22 de mayo de 2013

Gabriel Bertolini - Visita al Club de Planeadores de Tres Arroyos



Un día de sol, sin nubes y muy poco viento. El aire huele a pasto recién cortado y los 21º C ayudan a que sea el día ideal de cualquier aeronáutico. Todo esto es suerte, lo que no lo es, es lo bien que nos atendió Ricardo Tubía del Club de Planeadores de Tres Arroyos.
Éste se encuentra a un par de Km. del centro de la ciudad en el predio del Aérodoromo SAZH que comparten con el Aeroclub y un Club de paracaidismo. Sus instalaciones podrían ser la envidia de muchos aeroclubes del país, en una llanura con muchos árboles alrededor de los hangares y ninguno en las cercanías de las cabeceras de las 3 pistas que posee, como corresponde. Una pista asfaltada de 1720 m. de largo (18-36) con iluminación para operación nocturna y dos de césped de 900 m. (14-32) y 750 m. (04-22).
Se accede completamente por asfalto y el estacionamiento se encuentra a menos de 50 metros de la entrada. 
Lo primero que sorprende es la cantidad de buen material con que cuenta este Club; podemos ver en la plataforma un Bellanca Scout de 180 HP y un Aero Boero de la misma potencia que se utilizan ambos para remolcar, un Aero Boero de 95 HP utilizado para instrucción de motor y el Fleet 10 restaurado para vuelos especiales. Dentro del inmenso hangar se pueden ver un ASW 20 FL, un LS 4, un Jantar Std 2 y un PW 5; todos monoplaza, así como un IS 28 biplaza de instrucción. Desgraciadamente podemos ver bajo los árboles los restos de otro IS 28, siniestrado no hace mucho, que antes completaba la flota de biplazas de instrucción.

Guiados por Ricardo, nos mostró el resto de las instalaciones. Rodeando el hangar principal y con vista a una de las pistas de césped se encuentran las comodidades para camping que fueron utilizadas en los diferentes campeonatos donde el Club fue sede.

Voy a recalcar que este Club se encuentra cercano al Otto Ballod de Gonzalez Cháves pero que no tiene ninguna relación más que una amistad y camaradería entre sus asociados; suelen confundirse por su cercanía geográfica y es por eso que menciono que no se trata del mismo. En el costado de las instalaciones que dan hacia la ruta se encuentran los servicios sanitarios que incluyen baños, duchas y lavabos en muy buena cantidad y con una higiene y acabados impecables; tanto de hombre como de mujer. Uno no se espera esto en un Club, parecen más bien de un hotel que de un Aeroclub. En esta zona se encuentra también una hermosa pileta para aliviar los calores del verano.

Luego entramos al inmenso hangar en donde hay una zona habilitada para pequeñas reparaciones y una gran sala para charlas de instrucción con el infaltable “quincho” con parrilla cubierta, mesa y todo lo necesario para atender a muchos comensales. En síntesis, un Club con mayúsculas.

Todos sabemos lo difícil que es llevar adelante cualquier asociación en donde hay muchas opiniones diferentes para afrontar la misma cosa; pero lo importante es que esas diferencias no vayan a más y siempre terminen en algo positivo por el bien de la mayoría. Por lo que se puede ver en el Club de Planeadores se ha alcanzado ese equilibrio y es grato ver que se mira hacia adelante. Esperemos ver pronto algún otro campeonato en Tres Arroyos porque se lo merece.

Hugo Núñez, el instructor nos pone al tanto de los alumnos que hay y enfrenta con alegría la actividad de domingo que le espera. Fuera los niños juegan al fútbol o vuelan algún aeromodelo soñando con el momento en que les toque volar uno de verdad, al igual que sus padres o hermanos mayores.

Al caer la tarde, Mauricio Pil nos invita a pasear en el Fleet y una oportunidad como esta no se desprecia, así que allá vamos a ver los campos de soja desde el aire y las innumerables lagunas que hay en las cercanías. El Fleet 10 es un caso aparte; el primer avión que tuvo el Club gracias a la Fuerza Aérea, se utilizó para remolcar hasta que finalizó su vida útil legal, luego permaneció en un rincón por muchos años hasta que un grupo de socios decidió restaurar y llevar a su estado original. Cabe destacar que se le había sustituído el motor por uno lineal y hubo de conseguirse el radial Kinner de 125 HP que originalmente montaba; debiéndose hacer una modificación a toda la parte frontal del avión.

El trabajo realizado en toda la célula es asombroso, tanto por su calidad como por la perfección aeronáutica con que fue afrontado, para eso se requirió un esfuerzo muy grande tanto económico como de búsqueda de empresas que pudiesen realizarlo; por ejemplo, no hay muchos talleres que puedan restaurar motores radiales en el país. El resultado es un avión que vuela de maravilla, tan estable que cuesta sacarlo de su equilibrio. Esperemos que dure así por muchos años y que las comisiones directivas sucesivas del Club lo mantengan y cuiden para poder verlo en vuelo por siempre.

Es increíble pero a veces solo hace falta que el amor de un solo socio mantenga los pequeños detalles; ese tornillo que se salió, la mancha de líquido de frenos, el cable que hay que tensar, etc.; pero también solo se necesita la desidia de unos pocos para que lentamente se vaya deteriorando el material de uso común en un Club.

No sé si fue que el día estaba tan bueno, tanto que se utilizaban las dos pistas de césped sin molestarse, o la excelente atención que nos brindaron pero lo cierto es que la visita al Club de Planeadores de Tres Arroyos fue una muy grata experiencia que esperamos repetir en breve.

La página del Club de Planeadores es esta para aquellos que estén interesados en saber algo más: http://www.planeadorestsas.com.ar/


martes, 21 de mayo de 2013

Utilización del GPS en vuelos VFR


Cada día es más común el uso de GPS para vuelos VFR, recordemos cual es la reglamentación vigente.

AIP

A 009/13 MODIFICACIÓN DE LA AIP VOL I ENR 4.2 - SISTEMAS ESPECIALES DE NAVEGACIÓN (ESP/ENG) 2013-05-06

CONDICIONES DE USO DEL GNSS

3.1 Vuelos VFR
3.1.1 El receptor GNSS puede ser utilizado sólo como apoyo a la navegación que se realice según las reglas de vuelo visual (VFR), en virtud que el piloto tiene, en todo momento, la responsabilidad en desarrollar la navegación manteniendo referencia visual constante con la superficie terrestre, conforme lo estipula la reglamentación aeronáutica vigente.

3.2 Vuelos VFR controlado
3.2.1 Para realizar un vuelo VFR dentro de un espacio aéreo controlado (VFR controlado) utilizando un receptor GNSS como medio de navegación suplementario, el mismo deberá estar certificado para uso aeronáutico por el fabricante (conforme a normas de fabricación/homologación del país de origen) y su instalación deberá estar verificada y aprobada por la Autoridad Aeronáutica competente de conformidad con los requisitos de instalación de equipos en las aeronaves para realizar vuelos IFR, tal como se encuentran especificados en la reglamentación aeronáutica vigente.

3.2.2 Si la tripulación recibe una indicación en el receptor GNSS indicando que el sistema no debe ser utilizado para la operación (o fase del vuelo) prevista, la tripulación deberá continuar la navegación utilizando ayudas tradicionales para la navegación.


Club de Planeadores Los Caranchos - ¿Destinado a desaparecer?

Un lector del blog me envía la siguiente inquietud sobre el Club de Planeadores Los Caranchos de Alta Gracia - Córdoba

Me parece una situación lamentable por la que atraviesa la institución, esperando que pronto recupere el fin para el cual fue creado, la actividad aérea.

Aquí la información enviada




La comisión directiva del aeroclub esta conformada sólo por el 30% de pilotos o personal que se dedica a la actividad aérea (caso de los paracaidistas). Los estatutos fueron modificados para que quedara conformado con éstos porcentajes. El 70% restantes, está conformado por socios que nada tiene que ver con la actividad aeronáutica (tenistas, futbolistas, etc).
La pista esta en buen estado, lo mismo que calles de rodajes, etc.

A nosotros, (Club de Planeadores Los Caranchos) el Presidente del Aeroclub Sr. Lima nos puso el alambrado en agosto del 2011. En esa época empezó a poner los postes de cemento. En octubre alambró a lo largo sobre la calle de rodaje, frente de nuestro a nuestro Club y sobre cabecera 02. El 4 de mayo del 2012 nos cerró definitivamente el acceso a la pista, colocando un alambrado perpendicular a la pista, sobre un campo privado y que era el único acceso que teníamos a la pista.

Todo comenzó por el mantenimiento de la pista. En el año 2011, la empresa que cortaba el pasto y mantenimiento general, pista y calles de rodaje, cobraba $600.

En ese entonces el Sr. Lima pretendía cobrar un canon de $2500. Solo a nuestro Club. A ello habría que sumarle lo que les cobraba a los otras usuarios (CCA, Eduardo Alvarez, Los Paracaidistas y un hangar privado).

En 2012, el Sr. Lima nos cerro el acceso a la pista.

Ese mismo año, la CCA traslada su escuela de vuelo a Coronel Olmedo (EDO). El marzo, Eduardo Alvarez traslada su escuela de vuelo a EDO. También por presiones del Sr. Lima.

Hoy en el aeroclub quedan solo los paracaidistas y una empresa de transporte de colectivos (Sarmiento) al cual el Sr. Lima le alquila uno de los hangares.

En Facebook pueden participar con sus opiniones: 




lunes, 20 de mayo de 2013

Airbus: El primer A320 con Sharklets ensamblado en China entregado a China Eastern


Primera aerolínea china en obtener un mayor ahorro de combustible

El mayor operador chino de aviones Airbus, China Eastern Airlines, ha recibido su primer avión A320 equipado con Sharklets, dispositivos de punta de ala para ahorro de combustible, convirtiéndose en el primera aerolínea china que lo hace. El avión es también el primer A320 equipado con Sharklets ensamblado y entregado en Tianjin.

El A320, con motores V2500 de IAE, cuenta con una cómoda cabina de dos clases, con capacidad para 158 pasajeros, 8 en clase business y 150 en económica. El A320 realizará su primer vuelo comercial desde Shanghai a Dalian el 18 de mayo. 

"Como el primer y más grande cliente de Airbus en China y Asia, China Eastern y Airbus mantienen una buena cooperación desde hace mucho tiempo. China Eastern tiene el honor de ser el primer cliente del A320 con sharklets en este país. En el futuro cercano, China Eastern continuará ampliando su flota con aviones de la Familia A320 equipados con sharklets", dijo Shu Mingjiang, vicepresidente de Operaciones de Vuelo de China Eastern.

"Estamos encantados de la entrega a China Eastern Airlines de su primer A320 con sharklets. Es una señal de nuestras estrechas relaciones que el mayor operador de flotas Airbus en China también sea la primera compañía china en obtener hasta un 4% de reducción en costos de combustible," dijo John Leahy, director del Área de Clientes de Airbus.

Los sharklets se fabrican de materiales compuestos ligeros y tienen 2,4 metros de altura. Son opcionales en aviones de la familia A320 de nueva construcción, y estándar en todos los miembros de la familia A320neo. Ofrecen a los operadores hasta un 4 por ciento de reducción de consumo de combustible en las rutas más largas, proporcionando la flexibilidad de añadir un alcance adicional de 100 millas náuticas o una mayor capacidad de carga útil de hasta 450 kilogramos.

China Eastern es una de las líneas aéreas más grandes de China y fue la primera aerolínea china en operar un Airbus en 1985. Ahora opera una flota Airbus de más de 220 aviones, incluyendo los A300, A319, A320, A321, A330 y A340.

El Centro de Entregas de Tianjin de Airbus ha entregado 126 aviones desde junio de 2009 y tiene previsto entregar 46 aviones en total en 2013.

La familia A320 es la más vendida y más moderna del mundo de aviones de pasillo único. Hasta la fecha, más de 9.400 aviones han sido pedidos y más de 5.500 entregados a más de 385 clientes y operadores de todo el mundo. Con una fiabilidad contrastada y largos períodos de servicio, la familia A320 tiene los costes operativos más bajos que cualquier otro avión de pasillo único. 

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