ADS-C

ADS-C: Vigilancia dependiente automática - contrato

ADS-C: Vigilancia dependiente automática - contrato
Acuerdo ADS-C: Plan de notificación que rige las condiciones de notificación de datos ADS-C (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de utilizar la ADS-C al suministrar los servicios de tránsito aéreo).
NOTA: Las condiciones de acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos.
Vigilancia dependiente automática-contrato (ADS-C): Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante enlace de datos, las condiciones de un acuerdo ADS-C, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, así como los datos que deben figurar en los mismos.
NOTA: El término abreviado "contrato ADS" se utiliza comúnmente para referirse a contrato ADS relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS, contrato ADS periódico o modo de emergencia.
La frecuencia de la transmisión de la posición de la aeronave será la que se contrate, puede enviarla una vez por hora, cada diez minutos o cada minuto. Su utilización es en zonas oceánicas mediantes enlaces vía satélite y es a cargo de la compañia aérea el costo del servicio.
En este caso es la implantación en zona oceánica.
DIVISION DEL ESPACIO EN SECTOR NORTE, SECTOR SUR Y SECTOR OCEANICO
ESPACIO AEREO INFERIOR:
a) DIVISION DEL SECTOR NORTE Y SECTOR SUR
Se ha determinado una línea imaginaria que se extiende desde 341028S- 0643233W, hasta 341800S- 0634400W (estos puntos son coincidentes con el limite Norte de la SAR 33) continuando hacia el Este. hasta el límite del TMA BAIRES 3450S- 05939W, ubicado a 10 NM al Sur del punto notificación URINO. Quedando dividido el espacio aéreo en SECTOR NORTE y
SECTOR SUR, con frecuencias de comunicaciones propias para cada sector.
b) DIVISION DEL SECTOR SUR Y SECTOR OCEANICO
Se ha determinado una línea imaginaria que se extiende desde la intersección del meridiano 05500W con el límite FIR EZEIZA / MONTEVIDEO (aproximadamente a 200 NM al Este del VOR / DME EZEIZA) siguiendo por dicho meridiano hacia el Sur hasta el paralelo 3900S, continuando hacia el Sudoeste hasta 4100S 05918W (límite FIR EZEIZA / COMODORO RIVADAVIA), quedando dividido el espacio aéreo en SECTOR SUR y SECTOR OCEANICO, con frecuencias de comunicaciones propias para cada sector.
ESPACIO AEREO SUPERIOR
a) DIVISION DEL SECTOR NORTE Y SECTOR SUR.
Se ha determinado una línea imaginaria que se extiende desde 341028S-0643233W, hasta 341800S- 0634400W (estos puntos son coincidentes con el limite Norte de la SAR 33) continuando hacia el Este hasta 3450S - 05939W, continuando hasta el VOR /DME EZEIZA, siguiendo hasta 5 NM al Sur del VOR LA PLATA, continuando hacia el Este con una paralela a la trayectoria de la ruta UA 306 aproximadamente a 5 NM al Sur en el tramo LA PLATA / SARGO hasta el límite FIR Montevideo. Quedando dividido el espacio aéreo SECTOR NORTE y SECTOR SUR, con frecuencias de comunicaciones propias para cada sector.
b) DIVISION DEL SECTOR SUR Y SECTOR OCEANICO
Se ha determinado una línea imaginaria que se extiende desde la intersección del meridiano 05500W con el límite FIR EZEIZA / MONTEVIDEO (aproximadamente a 200 NM al Este del VOR/DME EZEIZA) siguiendo por dicho meridiano hacia el Sur hasta el paralelo 3900S, continuando hacia el Sudoeste hasta 4100S-05918W (límite FIR EZEIZA/COMODORO RIVADAVIA), quedando dividido el espacio aéreo en SECTOR SUR y SECTOR OCEANICO con frecuencias de comunicaciones propias para cada sector.
La frecuencia de la transmisión de la posición de la aeronave será la que se contrate, puede enviarla una vez por hora, cada diez minutos o cada minuto. Su utilización es en zonas oceánicas mediantes enlaces vía satélite y es a cargo de la compañia aérea el costo del servicio.
En este caso es la implantación en zona oceánica.
DIVISION DEL ESPACIO EN SECTOR NORTE, SECTOR SUR Y SECTOR OCEANICO
ESPACIO AEREO INFERIOR:
a) DIVISION DEL SECTOR NORTE Y SECTOR SUR
Se ha determinado una línea imaginaria que se extiende desde 341028S- 0643233W, hasta 341800S- 0634400W (estos puntos son coincidentes con el limite Norte de la SAR 33) continuando hacia el Este. hasta el límite del TMA BAIRES 3450S- 05939W, ubicado a 10 NM al Sur del punto notificación URINO. Quedando dividido el espacio aéreo en SECTOR NORTE y
SECTOR SUR, con frecuencias de comunicaciones propias para cada sector.
b) DIVISION DEL SECTOR SUR Y SECTOR OCEANICO
Se ha determinado una línea imaginaria que se extiende desde la intersección del meridiano 05500W con el límite FIR EZEIZA / MONTEVIDEO (aproximadamente a 200 NM al Este del VOR / DME EZEIZA) siguiendo por dicho meridiano hacia el Sur hasta el paralelo 3900S, continuando hacia el Sudoeste hasta 4100S 05918W (límite FIR EZEIZA / COMODORO RIVADAVIA), quedando dividido el espacio aéreo en SECTOR SUR y SECTOR OCEANICO, con frecuencias de comunicaciones propias para cada sector.
ESPACIO AEREO SUPERIOR
a) DIVISION DEL SECTOR NORTE Y SECTOR SUR.
Se ha determinado una línea imaginaria que se extiende desde 341028S-0643233W, hasta 341800S- 0634400W (estos puntos son coincidentes con el limite Norte de la SAR 33) continuando hacia el Este hasta 3450S - 05939W, continuando hasta el VOR /DME EZEIZA, siguiendo hasta 5 NM al Sur del VOR LA PLATA, continuando hacia el Este con una paralela a la trayectoria de la ruta UA 306 aproximadamente a 5 NM al Sur en el tramo LA PLATA / SARGO hasta el límite FIR Montevideo. Quedando dividido el espacio aéreo SECTOR NORTE y SECTOR SUR, con frecuencias de comunicaciones propias para cada sector.
b) DIVISION DEL SECTOR SUR Y SECTOR OCEANICO
Se ha determinado una línea imaginaria que se extiende desde la intersección del meridiano 05500W con el límite FIR EZEIZA / MONTEVIDEO (aproximadamente a 200 NM al Este del VOR/DME EZEIZA) siguiendo por dicho meridiano hacia el Sur hasta el paralelo 3900S, continuando hacia el Sudoeste hasta 4100S-05918W (límite FIR EZEIZA/COMODORO RIVADAVIA), quedando dividido el espacio aéreo en SECTOR SUR y SECTOR OCEANICO con frecuencias de comunicaciones propias para cada sector.
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