En nuestro país hay dos tipos de AIC
AIC “A”: Distribución internacional
AIC “B”: Distribución nacional
Se publicará toda la información que no requiera un NOTAM.
Los AIC son parte de la publicación integrada de información aeronáutica, que comprende:
- AIP y sus enmiendas, Suplementos AIP.
- NOTAM
- Boletines de información previa al vuelo (PIB)
- AIC
- Listas de verificación y listas de NOTAM válidos.
Se iniciará una AIC siempre que sea conveniente promulgar:
a) un pronóstico a largo plazo respecto a cambios importantes de legislación, reglamentación, procedimientos o instalaciones;
b) información de carácter puramente aclaratorio o de asesoramiento, que pueda afectar a la seguridad de los vuelos;
c) información o notificación de carácter aclaratorio o de asesoramiento, relativa a asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos.
Esta deberá incluir:
1) pronósticos de cambios importantes en los procedimientos, servicios e instalaciones destinados a la navegación aérea;
2) pronósticos relativos a la implantación de nuevos sistemas de navegación;
3) información de importancia deducida de la investigación de accidentes/incidentes de aviación que tengan relación conla seguridad de los vuelos;
4) información sobre reglamentación relativa a la protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita;
5) consejos médicos de interés especial para los pilotos;
6) advertencias a los pilotos con respecto a la necesidad de evitar peligros materiales;
7) efecto de ciertos fenómenos meteorológicos sobre las operaciones de las aeronaves;
8) información sobre nuevos peligros que afectan las técnicas de manejo de las aeronaves;
9) reglamentos relacionados con el transporte aéreo de artículos restringidos;
10) referencia a los requisitos impuestos por la legislación nacional, y publicación de la modificación de los mismos;
11) disposiciones para el otorgamiento de licencias a las tripulaciones;
12) formación profesional del personal de aviación;
13) aplicación de requisitos relativos a la legislación nacional, o exención de los mismos;
14) asesoramiento con respecto al uso y mantenimiento de tipos específicos de equipo;
15) existencia o proyecto de publicaciones nuevas o revisadas de cartas aeronáuticas;
16) transporte de equipo de comunicaciones;
17) información referente a la atenuación del ruido;
18) determinadas instrucciones de aeronavegabilidad;
19) cambios en las series o distribución de los NOTAM, nuevas ediciones de las AIP o cambios importantes de contenido, cobertura o formato;
20) información anticipada sobre el plan para la nieve (véase 7.1.1.2);
21) otra información de naturaleza similar.
El plan para la nieve publicado, se complementará con información estacional, que se expedirá con bastante antelación al comienzo de cada invierno — como mínimo un mes antes de que empiecen normalmente las condiciones invernales — y contendrá información como la que se indica a continuación:
a) lista de los aeródromos/helipuertos en los que se espera llevar a cabo la limpieza de la nieve durante el invierno siguiente:
*1) En todo el conjunto de pistas y calles de rodaje; o
*2) según un plan que abarque solamente una parte de este conjunto (longitud, anchura y número de las pistas, calles de rodaje y plataformas afectadas o partes de las mismas);
*b) información relativa a cualquier centro designado para coordinar la información sobre el estado de avance de las operaciones de limpieza y sobre el estado actual de las pistas, calles de rodaje y plataformas;
c) división de los aeródromos/helipuertos en listas de distribución SNOWTAM, a fin de evitar una distribución excesiva de los NOTAM;
*d) indicación, cuando sea necesario, de los cambios de poca importancia introducidos en el plan permanente para la nieve;
*e) enumeración descriptiva del equipo para la limpieza de nieve;
*f) enumeración de lo que se considere crítico como magnitud mínima de bancos de nieve que haya de notificarse en cada uno de los aeródromos/helipuertos en los que haya de iniciarse la notificación.
- Las AIC se expedirán en forma impresa.
- Podrá incluirse tanto texto como gráficos.
El Estado originador seleccionará las AIC que hayan de tener distribución internacional.
A cada AIC se asignará un número de serie que será consecutivo y se basará en el año civil.

Cuando las AIC se distribuyan en más de una serie, se identificará cada una de las series por separado mediante una letra.
Argentina: "A" y "C"
Se expedirá, con la misma distribución que las AIC, por lo menos una vez al año, una lista recapitulativa de las AIC vigentes.
Distribución
Los Estados darán a las AIC la misma distribución internacional que a las AIP.
Autor: Roberto Julio Gómez
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