Se modifican temporalmente los límites del ÁREA DE CONTROL (CTA) EZEIZA RADAR según se detalla a continuación:
Dentro de la FIR EZEIZA se establece la siguiente Área de Control (CTA) RADAR:
ÁREA DE CONTROL (CTA) EZEIZA RADAR
LIMITE LATERAL: Desde intersección del límite FIR Ezeiza/Montevideo siguiendo un arco 150NM de radio con centro en VOR/DME EZE (344927S-0583207W) en sentido antihorario hasta su intersección con el límite de la FIR Montevideo/Ezeiza.
LIMITE VERTICAL:
-FL450/FL145 en el espacio aéreo comprendido entre los arcos de 150NM y 100NM de radio con centro en VOR/DME EZE; y-
FL450/FL95 en el espacio aéreo comprendido dentro del arco de 100NM de radio con centro en VOR/DME EZE, con excepción del espacio aéreo correspondiente a TMA BAIRES.
FL 450
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FL 95
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FL 95
CLASE DE ESPACIO AÉREO:
A- POR ENCIMA DE FL 195.
B- POR ENCIMA DE FL 95 HASTA FL 195.
Cambio de frecuencia EZEIZA RADAR – SECTOR SUR
Donde Dice: EZEIZA RADAR 124.1 MHz
Debe Decir: EZEIZA RADAR (sector sur) 133,35 MHz 133,95 MHz
enmienda cta ezeiza
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